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El coordinador del Programa Binacional en California en 1994 el Sr. Gildardo Villaseñor, la Mtra. Arlene Dorn y el Mtro.Hugo Guerrero.

PROGRAMA BINACIONAL DE EDUCACIÓN MIGRANTE


ANTECEDENTES
SUSTENTO FILOSOFICO
FUNDAMENTACION JURIDICA
OBJETIVOS

ANTECEDENTES

El Programa Binacional de Educación Migrante es una alternativa creada por los estados de Michoacán y California para apoyar el proceso educativo de los niños migrantes.

Su origen se remonta a 1976 en una investigación acerca de la movilidad de los estudiantes del distrito escolar de Pájaro Valley, Ca. hacia la población de Gómez Farías, Mich., y su repercusión en el aprovechamiento. Dicho estudio fue realizado por la Mtra. Arlene Dorn. A partir de esta fecha se inician una serie de gestiones y actividades, hasta 1986 año en que se instituye esta acción formalmente con el nombre de Programa Binacional de Educación Migrante.

Una de las primeras acciones fue el diseño de un documento que tuviera validez y función para ambos países, al mismo tiempo facilitar el acceso de los estudiantes a las escuelas en cualquier época del año.

Para el seguimiento y evaluación de las acciones emprendidas y así revisar su impacto, se realizan reuniones de carácter binacional y nacional una vez al año, con la participación de los Estados que están comprometidos y realizan acciones a favor de la educación migrante en ambos países.

Dentro de estas reuniones se han venido formalizando y pactando acciones que han dado como resultado la institucionalización del Programa, muestra de ello es la presencia y participación de la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación y Dirección de Asuntos Internacionales; y la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General del Programa de Comunidades Mexicanas en el Extranjero.

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SUSTENTO FILOSOFICO Y JURIDICO

En la sociedad moderna, el derecho universal a la educación constituye una doctrina fundamental y definitiva; así lo establecen la Declaración de los Derechos del Hombre y la Declaración de los Derechos del Niño, promulgadas en el seno de la Organización de la Naciones Unidas.

Todo individuo tiene derecho a recibir educación, por lo que deberá tener las mismas oportunidades de acceso a los sistemas educativos, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
El derecho a la educación genera, por tanto, obligaciones correlativas por parte de los Estados, para ofrecer y hacer accesible el servicio educativo, sin trabas ni restricciones y menos aún con discriminación.

Para tal fin, deberán fomentar entre los menores la obligatoriedad de la educación básica, como un medio que les permita trascender en su proceso de crecimiento humano, como parte de su desarrollo, al mismo tiempo que vayan descubriendo la responsabilidad entre sí mismos, ante su familia y la sociedad, y el compromiso de convertirse en ciudadanos aptos para enfrentar los retos de la vida y contribuir al progreso de su país, con la mayor calificación posible.

Dentro de este marco, el Programa Binacional de Educación Migrante centra su atención en las necesidades educativas y de bienestar de niños y jóvenes, así como de las familias, considerando la importancia de compartir tal responsabilidad, que cada nación asume con el propósito de construir una sociedad mejor.

Para la atención educativa de la población migrante, deben considerarse las referencias culturales de ambas naciones, sobre todo las diferencias existentes entre los diversos grupos étnicos.

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FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

El Programa Binacional de Educación Migrante, en lo que corresponde a los Estados Unidos Mexicanos, se sustenta jurídicamente en el Artículo 3º Constitucional y en diversos artículos de la Ley General de Educación, relativos a la responsabilidad del Estado de ofrecer educación, programas educativos compensatorios, así como el reconocimiento de validéz oficial a los estudios y la certificación de conocimientos.

Respecto al artículo 3° se reconoce la obligatoriedad del Estado a prestar servicios educativos, para toda la población que curse la educación básica.

En lo que corresponde a la Ley General de Educación se reconocen los siguientes principios:

- Tomar medidas tendientes a establecer las condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación, de manera preferencial a grupos y regiones que enfrenten condiciones económicas y sociales en desventaja.

- Prestar servicios educativos a quienes abandonaron el sistema regular.

- Otorgar apoyos pedagógicos para recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar de los alumnos.

- Otorgar validéz oficial a los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional mediante la revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema.

En lo que corresponde a los Estados Unidos de Norteamérica, el Programa tiene las bases jurídicas que a continuación se enuncian:

1ª El trabajo del Programa de Educación Migrante está sujeto a los principios de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, así como a los recursos financieros que se asignen para cada Estado participante.

2ª El Programa Binacional se enmarca en las disposiciones legales y normativas del Programa de Educación Migrante de cada uno de los estados de la Unión Americana participantes.

3ª Los distritos escolares están obligados a proporcionar servicios educativos a todos los niños migrantes.

4ª Las acciones de cooperación de este Programa no afectarán las relaciones normalmente establecidas entre las agencias educativas estatales y sistemas escolares de los Estados Unidos de Norteamérica.

5ª Aún cuando existen diferencias entre niños migrantes e inmigrados, la atención de este programa va dirigida a toda la población infantil con necesidades semejantes de quienes califican para los programas de educación migrante.

6ª El Memorándum de Entendimiento suscrito en agosto de 1990 por el Departamento de Educación de los Estados Unidos y la Secretaría de Educación Pública de México, enmendado recientemente como documento de trabajo, permite continuar el esfuerzo de colaboración iniciado por los estados participantes en el Programa Binacional.

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OBJETIVOS

1. Garantizar la continuidad de los procesos educativos de los estudiantes que transmitan entre los dos países, otorgando facilidades para integrarse a los centros escolares en cualquier época del año, así como su acreditación respectiva.

2. Fortalecer las relaciones socioeducativas entre México y los Estados Unidos, a través del intercambio de experiencias académicas y culturales con los maestros de ambos países.

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