LEGISLACIÓN Y REGLAMENTACIÓN EDUCATIVA

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¿ Qué puede entenderse por legislación?

I. (Del latín legislationis). Se ha denominado legislación, al conjunto de leyes vigentes en un lugar y tiempo determinados. Sin embargo, existen otros significados que igualmente se adscriben al término "legislación" entre los cuales están los siguientes:

a) para designar globalmente al sistema jurídico de una región o país;
b) para referirse al derecho codificado y distinguirlo de las otras fuentes del derecho, como la jurisprudencia, costumbre o doctrina;
c) para referirse al procedimiento de creación de las leyes y decretos;
d) para significar la agrupación de textos legales, promulgados de acuerdo a un criterio metodológico y ofreciendo compilaciones o colecciones;
e) para reunir las leyes atingentes a una especialidad del derecho, i.e.; legislación administrativa y legislación de emergencia y,
f) para describir la función desarrollada por el órgano legislativo del poder público.

De tales significados, la compilación de textos legales ha tomado especial desarrollo en México. La reunión de la legislación vigente ha preocupado a los juristas que, imbuidos del espíritu codificador han elaborado colecciones legislativas de gran utilidad.

II. La actividad legislativa se concreta en la elaboración de normas jurídicas. La doctrina ha reconocido dos aspectos inherentes a la legislación. Un aspecto formal se refiere a la exigencia de formular clara, inequívoca y exhaustivamente los preceptos contenidos en las leyes. Otro aspecto, el material, consiste en la ordenación de las instituciones que tienden a solucionar y satisfacer congruentemente los conflictos. Estos aspectos integran la coherencia estructural de la legislación que, en sus aspectos fundamentales coinciden con los elementos de la codificación según la concepción racionalista del jusnaturalismo.

La legislación es una concepción estática frente a la realidad social, mientras que la naturaleza de la función legislativa es dinámica en tanto que implica una apreciación de los valores e intereses aplicables en las relaciones sociales.

La legislación como fuente formal del derecho posee las siguientes características:

1) se trata de un procedimiento para la creación de normas jurídicas generales;
2) dicho procedimiento debe observar determinadas formalidades y se manifiesta en forma escueta;
3) existe cierta jerarquización entre las leyes que la integran, y,
4) es producto de las políticas escogidas por los poderes del Estado.
Fuente: Diccionario Jurídico Mexicano. Págs. 1933, 1934.

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¿A qué se ha denominado legislación y reglamentación educativa?

Al programa de trabajo diseñado para desarrollarse en el Consejo Estatal Técnico de la Educación durante el ciclo escolar 2000- 2001. Dicho programa tiene como objetivo realizar estudios en materia de legislación y reglamentación educativa, así como proponer la reforma, actualización e incorporación de las disposiciones legales y en su caso, desarrollar los proyectos respectivos.


A manera de justificación para la realización de este programa de trabajo podemos aseverar que la estructura del sistema normativo del Estado Mexicano presenta peculiaridades específicas. Con fundamento en el derecho administrativo y como una fuente de éste, el orden jurídico bajo el cual se desarrolla la actividad administrativa está constituido sustancialmente por los Decretos, Reglamentos Interiores, Acuerdos, Manuales de Organización, etc.

Desde un punto de vista práctico, la atribución de la facultad reglamentaria al Poder Ejecutivo, es justificada por la importancia de aligerar la tarea del Poder Legislativo, toda vez que le releva de la necesidad de desarrollar y completar en detalle las leyes para su mejor ejecución, puesto que el Ejecutivo se encuentra en contacto más íntimo con el medio en el cual se va a aplicar la ley.

Por lo anterior y atendiendo a su carácter de órgano de asesoría y consulta del Ejecutivo del Estado y de la Secretaría de Educación, aunado a que el ámbito de competencia del CETE está relacionado con la legislación y reglamentación en materia educativa, se ha considerado pertinente desarrollar un trabajo de compilación, actualización y propuesta de modificación en su caso, de dicha normatividad.

El Poder Legislativo tiene procedimientos más complicados y periodos reducidos de funcionamiento, por lo que el uso de la facultad reglamentaria permite al Ejecutivo que la legislación se pueda ir adaptando oportunamente a las circunstancias cambiantes en que tiene que ser aplicada; adaptación que no sería factible, si dependiera del Legislativo.


Partiendo de lo anterior, el universo de trabajo para el desarrollo de este programa está conformado por la legislación local, estatal y federal, sin perder de vista los Acuerdos y Tratados Internacionales.

Se tienen previstas como actividades sustantivas de este programa de trabajo, la compilación y revisión de los documentos normativos de la Secretaría de Educación en el Estado; la elaboración del reglamento interior del Consejo Estatal Técnico de la Educación así como el manual de organización del mismo y, finalmente, el diseño e impresión de un libro.

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¿ Cuál es el fundamento jurídico que sustenta la existencia del Consejo Estatal Técnico de la Educación?

Con fundamento en el art. 26 de la Ley Federal de Educación, se expide el 27 de abril de 1979, el Reglamento del Consejo Nacional Técnico de la Educación como "Órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública y de las entidades federativas cuando éstas lo soliciten, encargándose de promover la participación de los maestros y de los sectores de la comunidad interesados en la proposición de planes y programas de estudio y políticas educativas".

De conformidad con el art. 17 del Reglamento del Consejo Nacional Técnico de la Educación que prevé la creación de los Consejos Estatales Técnicos de la Educación, el 20 de febrero de 1981, mediante Decreto Administrativo expedido y publicado por el Ejecutivo Estatal, se crea El Consejo Estatal Técnico de la Educación, como órgano de consulta del gobierno del estado de Michoacán que se encargará de promover la participación de los maestros y de los sectores de la comunidad, interesados en la proposición de planes y programas de estudio y políticas educativas".

Tal carácter fue ratificado y ampliado en el Convenio que de conformidad con el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica signaron el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, con la comparecencia del ISSSTE el 18 de mayo de 1992 y publicado el 21 de mayo del mismo año en el Diario Oficial de la Federación.

En el capítulo Segundo -De la Reorganización del Sistema Educativo Estatal, Sección Tercera -De la nueva participación social, Cláusula Décima de este Convenio se enuncia: Las partes impulsarán el funcionamiento en la entidad del Consejo Estatal Técnico de la Educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo en materia educativa; en ese Órgano se asegurará la participación de autoridades educativas, maestros, representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y de sectores estatales especialmente interesados en la educación.

Tendrá como propósito hacer propuestas sobre las disposiciones y demás aspectos que afecten al sistema educativo en la entidad.

En el caso específico de Michoacán, el Consejo Estatal Técnico de la Educación viene desempeñando las funciones que le fueron conferidas en su Decreto de creación (1981) además de algunas otras que le son afines.

La Ley Estatal de Educación, promulgada el 4 de diciembre de 1998, enuncia y reconoce en el art. 41 la existencia del Consejo Estatal Técnico de la Educación. Dicho precepto expresa:

"El Ejecutivo Estatal y la Secretaría contarán con un Consejo Estatal Técnico de la Educación como órgano de asesoría y consulta para la planeación, programación, coordinación y operación del Sistema Educativo. Su titular será nombrado directamente por el Gobernador del Estado.

Estará integrado por los representantes de los niveles educativos, de las autoridades educativas de la entidad, y, por invitación con autoridades de la federación de los municipios y de los sectores social y productivo.

Su organización y funcionamiento se sujetará al reglamento respectivo."


Con el propósito de contribuir al mejoramiento de la calidad de los servicios educativos, pero además, como resultado del programa de trabajo de legislación y reglamentación educativa, el Consejo Estatal Técnico de la Educación en Michoacán enviará próximamente al Congreso del Estado, un proyecto para que se modifique y/o derogue el Decreto (que le dio vida) número 89 de fecha 23 de enero de 1981, a fin de subsanar las deficiencias existentes y responder eficazmente a los objetivos para los que fue creado.

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Consulta de Leyes y Reglamentos de Educación

Para consultar las siguientes leyes y reglamentos, dirijase al Marco Jurídico de la Secretaría de Educación en el Estado

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 3o.)

Ley General de Educación

Ley Estatal de Educación

Ley de los Trabajadores del Estado

Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Estado

Acuerdo para la Modernización de la Educación Básica

Ley de Pensiones Civiles para el Estado

 

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1. ¿ Qué puede entenderse por legislación?
2. ¿A qué se ha denominado legislación y reglamentación educativa?

3. ¿ Cuál es el fundamento jurídico que sustenta la existencia del Consejo Estatal Técnico de la Educación?
4. Consulta de Leyes y Reglamentos de Educación